Dirigido a todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la empresa titular de la instalación.
Estas instalaciones serán aquellas que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
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